MARQUESINA CORREDIZA.

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17/2/13

INSTRUCCIONES PARA SOLICITAR EL PLAN PREPARA

La Concejalía de Empleo del Ayuntamiento de Benahadux, divulga entre la problación benaducense las instrucciones del Plan Prepara para desempleados que han agotado la prestación por desempleo.


Resolución de 13 de febrero de 2013, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación de las ayudas económicas de acompañamiento incluidas en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo prorrogado por el
Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero.

A continuación tienes un resumen de algunos aspectos de esta resolución:

Personas beneficiarias: Aquellas que hayan finalizado su prestación por desempleo sin derecho a ningún subsidio o bien haberlos agotado entre el 16 de febrero y el 15 de agosto de 2013 y que, cumplan alguna de las siguientes condiciones:
  • Llevar inscritas como demandantes de empleo, al menos doce de los últimos dieciocho meses.
  • Tener responsabilidades familiares, tal como este concepto viene definido en el artículo 215.2 LGSS.
No podrán acogerse a este programa quienes:
  • Hubiesen percibido la prestación extraordinaria del programa temporal por desempleo e inserción (PRODI).
  • Hayan sido beneficiarios con anterioridad de alguna edición del Plan Prepara.
  • Hubiesen agotado o pudiesen tener derecho a la renta activa de inserción.
  • Hubieran agotado la renta agraria o el subsidio por desempleo, ambos a favor de los trabajadores eventuales del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.
Además, las personas beneficiarías de este programa deberán carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.


Obligaciones:

  • Mantener la condición de persona inscrita como demandante de empleo.
  • Participar en un itinerario individualizado y personalizado de inserción.
  • Aceptar las ofertas de empleo adecuadas, según lo establecido en el artículo 231.3 de la LGSS.
  • Aportar la información y documentación que se les requiera.
  • Comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal cualquier circunstancia por la que hayan dejado de reunir los requisitos de acceso al programa.
Cuantía de la ayuda: 75 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento. Ahora está en 532.51 euros/mes.

Solicitud: Oficina de prestaciones correspondiente.

Para poder acceder a la ayuda, el solicitante deberá acreditar ante el Servicio Público de Empleo Estatal haber realizado, al menos, tres acciones de búsqueda activa de empleo, dentro del plazo de dos meses desde el agotamiento de la prestación o subsidio durante un periodo mínimo de treinta días.

Se considerarán acciones:
  • Trabajo por cuenta propia o ajena.
  • Envío o presentación de currículum, al menos, en tres empresas distintas.
  • Realización de, al menos, una entrevista de trabajo.
  • Inscripción en, al menos, una agencia de colocación autorizada.
  • Inscripción como solicitante de trabajo en portales de empleo públicos o privados.
  • Presentación a ofertas de trabajo de los Servicios Públicos de Empleo.
  • Cualesquiera otras actuaciones ofertadas por los Servicios Públicos de Empleo y específicamente acciones formativas o acciones de información y gestiones de autoempleo y emprendimiento.